Las reducciones para los farmacéuticos en función del método de estimación:
Determinen su rendimiento neto por el método de estimación directa normal, aquellos farmacéuticos cuya cifra de negocios sea superior a 600.000 € o renuncien al método simplificado, son las siguientes:- Cuando el rendimiento neto de la actividad económica es igual o inferior a 14.047,50 €, la cuantía de la reducción será de 6.498 € anuales.
- Cuando el rendimiento neto de la actividad económica esté comprendido entre 14.047,50 y 19.747,50 €, la cuantía será de 6.498 € menos el resultado de multiplicar por 1,14 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 14.047,50 € anuales.
Determinen su rendimiento neto por el método de estimación directa simplificada, aquellos farmacéuticos con facturación menor o igual a 600.000 €, el porcentaje de deducción para el conjunto de las provisiones deducibles y los gastos de difícil justificación será del 7% sin que pueda exceder de los 2.000 €.
Las reducciones de la base imponible:
- Aportaciones a planes de pensiones y otros sistemas de previsión social, ya que las cantidades aportadas durante el ejercicio reducen la base imponible, teniendo límite máximo de la reducción la menor de las siguientes cantidades: o 1.500 € o el 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y actividades económicas percibidos durante el ejercicio.
- Las primas satisfechas a seguros de dependencia (máximo, 2.000 € anuales)
- Las aportaciones a patrimonios protegidos de personas con discapacidad (máximo, 10.000 € anuales; si tenemos varios aportantes, existe un límite conjunto de 24.250 €).
Las ganancias y pérdidas patrimoniales pueden compensarse, Puesto que las ganancias patrimoniales se incluyen en la base imponible del ahorro y tributan conforme a su escala, el contribuyente puede reducirse este coste fiscal si se tuviesen saldos negativos pendientes de compensar procedentes de transmisiones de ejercicios anteriores, la ley admite su compensación en los cuatro ejercicios siguientes a su generación.
Los rendimientos del capital inmobiliario: ingresos por alquileres de vivienda con carácter permanente (nunca alquiler vacacional) podrás deducir intereses y gastos de financiación, gastos de reparación y conservación del inmueble, comunidad, seguro, tasa de basuras, servicios de abogados y asesores, suministros (salvo si los paga el inquilino), IBI y la amortización o saldos de dudoso cobro.