Una vez hemos decidido que procedemos bien a la compra o la venta de la farmacia, tendremos que reflejar en una siguiente etapa el acuerdo alcanzando con las mayores de las garantías para ambas partes, esto lo haremos a través de la oferta vinculante, que es donde reflejaremos las condiciones de la operación, plazo de pago, importe, local, personal de la farmacia, inventario… Estableciendo de esta forma los detalles de la operación y vinculando una parte con la otra.
En dicha oferta vinculante se tendrá que hacer mención de el tipo de Arras que se utilizarán, así como las cantidades.
Las arras son un pacto dentro de la compraventa de una farmacia que marcan las garantías y obligaciones por ambas partes, (acuerdo privado), normalmente hablamos que se estipula el 10% del total de la operación sin incluir las existencias.
El contrato de arras es un acuerdo de venta condicional, es decir, si se dan todas condiciones pactadas la venta tendrá que producirse al comprador. Es un deposito de garantías que el comprador entrega al vendedor.
Existen varios tipos de arras, arras penitenciales, arras confirmatorias y arras penales.
Las arras más comunes que se suelen utilizar son las arras penitenciales ya que da lugar a un posible desistimiento del comprador o vendedor con la única consecuencia de la pérdida del depósito. Las arras penitenciales es la única modalidad que se encuentra regulada expresamente en el artículo 1454 del Código Civil, según jurisprudencia del Tribunal Supremo «Si hubiesen mediado arras o señal en el contrato de compra y venta, podrá rescindirse el contrato allanándose el comprador a perderlas, o el vendedor a devolverlas duplicadas».
El contrato debe tener una buena redacción, concisa y clara, por todo ello no dudes en contactar con nosotros y ponerte en manos de profesionales para tener una mayor garantía y seguridad en el proceso.